El tratado obliga a los Estados que formaban parte:
- A proceder a una prohibición integral de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco…
- A adoptar e introducir en los productos de tabaco y el envasado externo de los mismos advertencias y mensajes sanitarios grandes, claros, visibles, legibles y rotativos que ocupen al menos el 30% de la superficie externa principal…
- A adoptar y aplicar medidas eficaces que protejan de la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, transportes públicos, lugares públicos interiores y, según convenga, otros lugares públicos.
- A adoptar y aplicar medidas eficaces para eliminar el comercio y la fabricación ilícitas, asimismo la falsificación de productos de tabaco.
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